Lucro Cesante: ¿Qué es y cómo se puede reclamar?
El lucro cesante es un concepto que pocos conocen, pero es fundamental para aquellas personas que sufren un accidente o situación ajena a su control, que les impide continuar con su actividad laboral y, por ende, dejar de percibir ingresos. El Dr. Leonardo Arturo Saucedo Sosa, experto en derecho penal, nos aclara qué es, cómo se puede reclamar y en qué situaciones aplica.
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¿Qué es el Lucro Cesante?
Para entender el concepto, el Dr. Saucedo primero explica el término lucro:
“El lucro es el ingreso, ganancia o beneficio que se obtiene de una actividad económica.”
El lucro cesante, entonces, es la pérdida de esa ganancia o ingreso como resultado de un hecho provocado por un tercero, ya sea por acción u omisión. Es decir, cuando una persona deja de recibir ingresos debido a un accidente o incidente causado por otra persona, tiene derecho a reclamar esa pérdida económica.
Ejemplos de Lucro Cesante
Para aclarar el concepto, el Dr. Saucedo ofrece varios ejemplos prácticos:
Accidente laboral: Un maestro albañil que sufre un accidente y queda incapacitado para trabajar por un tiempo determinado. Durante su recuperación, deja de ganar dinero, y esa pérdida económica puede ser reclamada bajo el concepto de lucro cesante.
Comerciante con tienda: Si una persona tiene un almacén o tienda y, debido a un accidente causado por un tercero, su negocio sufre un incendio y pierde toda la mercancía, ese tiempo en el que no puede operar y, por lo tanto, no recibe ingresos. Además, si la reparación del negocio toma meses, esa pérdida de ingresos futuros también es parte.
Taxista: Un taxista que depende de su vehículo para trabajar y, debido a un accidente, su auto queda inservible o está en reparación durante meses. Durante ese tiempo, el taxista pierde su fuente de ingresos.
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Pruebas y Cuantificación del Lucro Cesante
El Dr. Saucedo enfatiza la importancia de demostrar el daño causado y la relación directa entre el incidente y la pérdida de ingresos. Existen dos aspectos clave para reclamar el lucro cesante:
- Prueba de existencia del daño: Es necesario probar que el daño sufrido impidió la actividad económica de la persona y, por lo tanto, le ocasionó la pérdida de ingresos.
- Cuantificación: Se debe demostrar cuál era el ingreso habitual de la persona antes del incidente y calcular cuánto tiempo dejó de percibir esos ingresos.
“El tiempo que transcurre desde que sucede el accidente hasta que la persona vuelve a su actividad normal es lo que puede reclamar como lucro cesante.” – Dr. Saucedo.
Lucro Cesante Directo e Indirecto
El lucro cesante no solo afecta directamente a la víctima, sino que también puede tener consecuencias para sus dependientes económicos. El Dr. Saucedo explica un caso:
“Si una persona fallece en un accidente y era el sustento económico de su familia, los hijos tienen derecho a reclamar el lucro cesante. El responsable del accidente está obligado a cubrir los gastos hasta que los hijos terminen sus estudios.”
Este es un ejemplo de cómo puede afectar a terceros, como familiares dependientes de la víctima.
Diferencia entre Lucro Cesante y Daño Emergente
El Dr. Saucedo aclara la diferencia entre ambos:
- Daño emergente: Se refiere a los gastos inmediatos que la víctima debe asumir, como la reparación de un vehículo o el pago de facturas médicas.
- Lucro cesante: Se refiere a los ingresos que la persona deja de percibir como resultado del accidente.
En algunos casos, una persona puede reclamar ambos conceptos, dependiendo de la situación.
Conclusión
El lucro cesante es un derecho que muchas personas desconocen pero que puede ser crucial en situaciones en las que un accidente o evento externo afecta su capacidad de generar ingresos. Es fundamental que las víctimas sepan que pueden reclamar no solo los daños directos, sino también la pérdida de ingresos que sufren durante el tiempo de recuperación o reparación.
“Reclamar el lucro cesante es fundamental para las personas que dependen de su actividad diaria para generar ingresos. Si se ven impedidas de trabajar por culpa de un tercero, tienen derecho a ser compensadas.” – Dr. Saucedo.
Para obtener más información o asistencia legal, puedes contactar al Dr. Leonardo Arturo Saucedo Sosa al número 44 44 95 05 67.
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